miércoles, 4 de febrero de 2015

Chancillerías de Valladolid y de Granada

La Real Audiencia y Chancillería de Valladolid fue un órgano judicial establecido por Enrique II de Castilla en 1371, con competencias sobre todo el territorio de la Corona de Castilla, a excepción de las propias de la Sala de Justicia del Consejo de Castilla.

Hasta fin del siglo XV la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid era el único tribunal de apelación de la monarquía. Le siguió la creación de la Audiencia de Galicia, por los Reyes Católicos, y a lo largo del siglo XVI la de Audiencia de Canarias y la de Grados de Sevilla. También establecieron la Audiencia y Chancillería en Ciudad Real, en 1494, que se trasladaría en 1505 a Granada, cuyas funciones se estipularon idénticas a las de la institución de Valladolid. Así pues, en 1494, la jurisdicción del alto tribunal vallisoletano se limitó al territorio de Castilla localizado al norte del río Tajo, y la del granadino al sur del mismo. 

Real Chancillería de Valladolid
La Chancillería deValladolid atendía diferentes causas, que de acuerdo a su carácter se veían en distintas Salas: las de lo Civil, de lo Criminal, de Hijosdalgo y de Vizcaya.

Salas de lo Civil, donde los pleitos civiles eran atendidos por los oidores en cuatro salas, siendo presidente de ellas un oidor cada semana. Se juzgaban en primera instancia los casos de corte: de muerte segura, mujer forzada, tregua quebrantada, casa quemada, camino quebrantado, traición “alieve”, reto o duelo “riepto”, pleito de viuda y huérfanos, contra corregidor o alcalde ordinario, y en grado de apelación las sentencias pronunciadas por las justicias inferiores. Sentencias que podían suplicarse ante estos mismos oidores en grado de revista. A su vez, estos fallos de revista podían ser suplicados “recurso de segunda suplicación” ante el Consejo Real y previo depósito del recurrente de la fianza de las “mil y quinientas doblas”.

Salas de lo criminal, donde los alcaldes del crimen juzgaban los pleitos criminales, en primera instancia en los casos de corte y en apelación de las demás justicias del reino. Eran, además, jueces ordinarios en todo el distrito alrededor de la Chancillería de Valladolid, donde podían instruir diligencias tanto civiles como criminales.

Sala de Hijosdalgo, en este caso solo una sala, estaba formada por los alcaldes de los hijosdalgo y los notarios mayores, notarios de los reinos. En este tribunal se trataban los pleitos de hidalguía en primera instancia, cuya sentencia se podía apelar ante el presidente y oidores.
Sala de Hijosdalgo. Chancillería de Valladolid
Ediciones Hidalguía, de la Real Asociación de Hidalgos, viene publicando desde hace tiempo una colección de libros con los  Pleitos de Hidalguía que se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y en la de Granada (Extracto de sus expedientes) 

Sala de Vizcaya, en la que se veían las apelaciones del señorío y sobre la que se ha de apuntar la singularidad de que sólo había la que se alojaba en la Chancillería de Valladolid. Su jurisdicción abarcaba los casos, específicamente, de vizcaínos, tanto civiles como criminales y de hidalguía, cuya resolución era competencia del juez mayor de Vizcaya, viéndose sus apelaciones en las Salas de lo Civil.

Los pleitos referidos a los problemas derivados del cobro de alcabalas y otras rentas eran vistos ante los notarios de los reinos, a los que en primera instancia les competían los litigios iniciados por los vecinos del lugar donde residía la Chancillería y cinco leguas alrededor. De esta primera sentencia que emitían los notarios podían apelar los interesados. Si los notarios confirmaban la sentencia dada en primera instancia no cabía más apelación, pero si la revocaban quedaba abierta la vía legar para apelar ante los oidores de la Audiencia.

Palacio de la Chancillería. Albergó la Real Chancillería de Granada desde 1537

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