Se denomina “hidalguía universal” o
“nobleza colectiva” a la concesión o reconocimiento de la hidalguía (así como
de los derechos que esta llevaba aparejada, por ejemplo, la exención de pechos)
a todos los habitantes de un determinado territorio. Esto sucedía en algunas
regiones del norte de España, con una población estable y baja inmigración,
como es el caso de los territorios forales de Guipúzcoa y Vizcaya.
Dado
el orden impuesto con los Reyes Católicos de la unidad de España, si una
persona se trasladaba de un lugar a otro y quería participar en las
instituciones locales de pleno derecho, tenía que demostrar que era hidalgo, es
decir, mostrar que era noble, libre de ascendencia judía, mora o gitana. Sin
embargo, en Vizcaya y en Guipúzcoa por el Fuero se extendía la hidalguía
universal, esto es, todos los vizcaínos y guipuzcoanos eran considerados
hidalgos.
Desde 1526 en Vizcaya y desde 1610 en
Guipúzcoa, para alcanzar la hidalguía bastaba con probar en origen vizcaíno o
guipuzcoano de los demandantes.
Los
diversos factores que motivarían este reconocimiento de la hidalguía universal serían,
por un lado, la pobreza de la tierra, lo que lleva a una exención de impuestos
puesto que éstos difícilmente se podrían recaudar, una igualdad social mayor
que en otros lugares debido a la ausencia de linajes poderosos; y la idea de la
pureza de sangre de la mayoría de sus habitantes, debido a que en esas tierras
no se habrían instalados moros, ni judíos, ni gitanos, ni negros, ni agotes.
Es
importante reseñar el hecho de que la
hidalguía universal no se originó de un privilegio real ni una sanción de la
Corona, sino que era una idea anterior que estaba asumida por la población
y que acaba siendo sancionada por el rey. Hay que tener en cuenta, también, el
proceso de formación de ambos territorios históricos y que afectó de forma
determinante a establecer sus rasgos propios diferenciadores, plasmados en la
elaboración de unos fueros. Durante la Edad Media, estas dos regiones vivieron
entre la influencia navarra / francesa y la castellana, hasta que a finales del
siglo XIV quedaron definitivamente vinculadas a Castilla. En el caso del
Señorío de Vizcaya, hacia 1370 el infante Juan de Castilla lo hereda por parte
materna, quedando así el título de señor de Vizcaya vinculado a la figura de
los reyes castellanos. Guipúzcoa también pasaría a integrarse definitivamente
en Castilla hacia el 1200. Tenemos, además, en estos territorios la importancia
que tiene la inestabilidad causada por las luchas de banderizos en la Baja Edad
Media.
Jura de los Fueros Vascos |
En
Guipúzcoa sucede un proceso semejante: en la Sentencia del 3 de febrero de 1608,
se sanciona el reconocimiento de la hidalguía
universal de los guipuzcoanos. En la Nueva Recopilación de 1696 se declara
que la nobleza guipuzcoana es general, y uniforme en todos los descendientes de
sus solares –hidalguía territorial–, respecto de no haber sido concedida por
algunos de los reyes de España.
Jura de los Fueros Guipuzcoanos |
Esto
contrasta con las severas restricciones establecidas contra la inmigración en
ambas provincias, que se ve reflejado en sus fueros, por ejemplo, los de
Vizcaya, ya que establecían que los conversos de judíos, ni moros y sus
descendientes no podían instalarse en ese territorio y era necesario para
habitar allí probar la limpieza de sangre, o si no, debían abandonarlo. Nadie
podía establecerse en el Señorío sin previa información de hidalguía; se
asociaba la hidalguía a la limpieza de sangre.
En
este sentido, podemos ver en diversos documentos la preocupación de las
autoridades por el fenómeno migratorio protagonizado en gran medida por
conversos. Por ejemplo, ya en 1511, en una Real Provisión de la reina Juana se
decía que “algunas personas de las nuebamente conbertidas...por temor que
tienen de la Yquisición e por ser essentos e dezir ser hidalgos, se han pasado,
e pasan destos mis Reynos e señoríos de Castilla a bivir e morar en algunas
çiudades, e villas, e lugares de la dicha Provinçia de Guipúzcoa”. Carlos I
también tomará varias disposiciones en esta dirección, prohibiendo la
instalación en la provincia de gentes con ascendencia judía o mora, a los que
no fuesen hidalgos y a los cristianos nuevos y, por último, la expulsión de
estos (los que aún moraban) de la provincia.
Como
vemos, el privilegio de la hidalguía
universal no estuvo exento de crítica. Un claro ejemplo lo vemos cuando
Juan García de Saavedra, fiscal de la Real Chancilleria de Valladolid, escribió
un libro en 1591 titulado De hispanorum nobilitate exemptione sive ad
pragmaticam Cordubensem..." donde realizaba unas consideraciones que
entraban en conflicto con la idea de hidalguía universal. Ante su publicación,
la Junta de Vizcaya va a presentar alegaciones al rey Felipe II, que va a
acabar por censurar la obra. La Junta además va a contraatacar encargando a un
canónigo, Juan Gutierrez, la elaboración de una obra defendiendo la hidalguía
de los vizcaínos “Practicarum quaestionum supra prima parte legum novae
collectiones Regiae Hispaniae”. Esto nos muestra que la hidalguía universal era
algo reconocido por la ley y un privilegio que fue defendido fuertemente por
los vizcaínos.
Un aspecto fundamental a tener en
cuenta es el hecho de que al ser la hidalguía universal un privilegio que se
extendía a todos los vizcaínos de manera obligada, esta nobleza debía hacerse
compatible con la dedicación al comercio y al trabajo manual, ya que muchos se dedicaban a estas actividades. Por
tanto, se extendió la idea de que la dedicación a ellas lo que provocaría sería
la pérdida de la nobleza adquirida, no la obtenida a través de la sangre.
Pero
este proceso, que dio lugar a la hidalguía universal en Vizcaya y en Guipúzcoa,
entre los siglos XIII y XVII, no solo afectó a estas dos regiones –no es
exclusivo de ellas–, sino que también se
dio en Asturias, a las tierras de la actual Cantabria y las Merindades de
Burgos, donde las gentes que disfrutaban de esa condición eran también
mayoritarias; sin embargo, esta situación no se dio en Álava, donde los
hidalgos apenas alcanzaban el 25% de la población a mediados del siglo XVI.
Nota. Parte de esta información ha sido extraida del blog http://pedazosdelahistoria.blogspot.com.es
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