martes, 23 de enero de 2018

La hidalguía universal en Vizcaya y Guipúzcoa


Se denomina “hidalguía universal” o “nobleza colectiva” a la concesión o reconocimiento de la hidalguía (así como de los derechos que esta llevaba aparejada, por ejemplo, la exención de pechos) a todos los habitantes de un determinado territorio. Esto sucedía en algunas regiones del norte de España, con una población estable y baja inmigración, como es el caso de los territorios forales de Guipúzcoa y Vizcaya.

Dado el orden impuesto con los Reyes Católicos de la unidad de España, si una persona se trasladaba de un lugar a otro y quería participar en las instituciones locales de pleno derecho, tenía que demostrar que era hidalgo, es decir, mostrar que era noble, libre de ascendencia judía, mora o gitana. Sin embargo, en Vizcaya y en Guipúzcoa por el Fuero se extendía la hidalguía universal, esto es, todos los vizcaínos y guipuzcoanos eran considerados hidalgos.


Desde 1526 en Vizcaya y desde 1610 en Guipúzcoa, para alcanzar la hidalguía bastaba con probar en origen vizcaíno o guipuzcoano de los demandantes.

Los diversos factores que motivarían este reconocimiento de la hidalguía universal serían, por un lado, la pobreza de la tierra, lo que lleva a una exención de impuestos puesto que éstos difícilmente se podrían recaudar, una igualdad social mayor que en otros lugares debido a la ausencia de linajes poderosos; y la idea de la pureza de sangre de la mayoría de sus habitantes, debido a que en esas tierras no se habrían instalados moros, ni judíos, ni gitanos, ni negros, ni agotes.

Es importante reseñar el hecho de que la hidalguía universal no se originó de un privilegio real ni una sanción de la Corona, sino que era una idea anterior que estaba asumida por la población y que acaba siendo sancionada por el rey. Hay que tener en cuenta, también, el proceso de formación de ambos territorios históricos y que afectó de forma determinante a establecer sus rasgos propios diferenciadores, plasmados en la elaboración de unos fueros. Durante la Edad Media, estas dos regiones vivieron entre la influencia navarra / francesa y la castellana, hasta que a finales del siglo XIV quedaron definitivamente vinculadas a Castilla. En el caso del Señorío de Vizcaya, hacia 1370 el infante Juan de Castilla lo hereda por parte materna, quedando así el título de señor de Vizcaya vinculado a la figura de los reyes castellanos. Guipúzcoa también pasaría a integrarse definitivamente en Castilla hacia el 1200. Tenemos, además, en estos territorios la importancia que tiene la inestabilidad causada por las luchas de banderizos en la Baja Edad Media.


Jura de los Fueros Vascos
La hidalguía de los vizcaínos apareció en el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526, y fue reconocida por los monarcas a través de la provisión real del 30 de enero de 1590. Además se establecía que los vizcaínos eran hidalgos, allí donde estuvieran, solo teniendo que probar su origen y, por lo tanto, la condición de hidalguía no quedaba delimitada a la jurisdicción vizcaína, sino también fuera de ella, lo que es muy importante porque en estos siglos se da una fuerte emigración por parte de los vizcaínos, sobre todo a Castilla. De esta manera, se suscita en ese territorio una reacción motivada por los privilegios vizcaínos, que motivarán cierto rechazo por parte de los castellanos.

En Guipúzcoa sucede un proceso semejante: en la Sentencia del 3 de febrero de 1608, se sanciona el reconocimiento de la hidalguía universal de los guipuzcoanos. En la Nueva Recopilación de 1696 se declara que la nobleza guipuzcoana es general, y uniforme en todos los descendientes de sus solares –hidalguía territorial–, respecto de no haber sido concedida por algunos de los reyes de España. 

Jura de los Fueros Guipuzcoanos
Esto contrasta con las severas restricciones establecidas contra la inmigración en ambas provincias, que se ve reflejado en sus fueros, por ejemplo, los de Vizcaya, ya que establecían que los conversos de judíos, ni moros y sus descendientes no podían instalarse en ese territorio y era necesario para habitar allí probar la limpieza de sangre, o si no, debían abandonarlo. Nadie podía establecerse en el Señorío sin previa información de hidalguía; se asociaba la hidalguía a la limpieza de sangre.

En este sentido, podemos ver en diversos documentos la preocupación de las autoridades por el fenómeno migratorio protagonizado en gran medida por conversos. Por ejemplo, ya en 1511, en una Real Provisión de la reina Juana se decía que “algunas personas de las nuebamente conbertidas...por temor que tienen de la Yquisición e por ser essentos e dezir ser hidalgos, se han pasado, e pasan destos mis Reynos e señoríos de Castilla a bivir e morar en algunas çiudades, e villas, e lugares de la dicha Provinçia de Guipúzcoa”. Carlos I también tomará varias disposiciones en esta dirección, prohibiendo la instalación en la provincia de gentes con ascendencia judía o mora, a los que no fuesen hidalgos y a los cristianos nuevos y, por último, la expulsión de estos (los que aún moraban) de la provincia.

Como vemos, el privilegio de la hidalguía universal no estuvo exento de crítica. Un claro ejemplo lo vemos cuando Juan García de Saavedra, fiscal de la Real Chancilleria de Valladolid, escribió un libro en 1591 titulado De hispanorum nobilitate exemptione sive ad pragmaticam Cordubensem..." donde realizaba unas consideraciones que entraban en conflicto con la idea de hidalguía universal. Ante su publicación, la Junta de Vizcaya va a presentar alegaciones al rey Felipe II, que va a acabar por censurar la obra. La Junta además va a contraatacar encargando a un canónigo, Juan Gutierrez, la elaboración de una obra defendiendo la hidalguía de los vizcaínos “Practicarum quaestionum supra prima parte legum novae collectiones Regiae Hispaniae”. Esto nos muestra que la hidalguía universal era algo reconocido por la ley y un privilegio que fue defendido fuertemente por los vizcaínos.

Un aspecto fundamental a tener en cuenta es el hecho de que al ser la hidalguía universal un privilegio que se extendía a todos los vizcaínos de manera obligada, esta nobleza debía hacerse compatible con la dedicación al comercio y al trabajo manual, ya que muchos se dedicaban a estas actividades. Por tanto, se extendió la idea de que la dedicación a ellas lo que provocaría sería la pérdida de la nobleza adquirida, no la obtenida a través de la sangre.

Pero este proceso, que dio lugar a la hidalguía universal en Vizcaya y en Guipúzcoa, entre los siglos XIII y XVII, no solo afectó a estas dos regiones –no es exclusivo de ellas–, sino que también se dio en Asturias, a las tierras de la actual Cantabria y las Merindades de Burgos, donde las gentes que disfrutaban de esa condición eran también mayoritarias; sin embargo, esta situación no se dio en Álava, donde los hidalgos apenas alcanzaban el 25% de la población a mediados del siglo XVI.

Nota. Parte de esta información ha sido extraida del blog  http://pedazosdelahistoria.blogspot.com.es

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