Las Damas de las Lugartenencias Occidental
y Oriental españolas pasan a ostentar la condición de Canonesas Honorarias de
la Colegiata de Calatayud, y podrán tomar posesión y llevar la cruz patriarcal
del mismo modo que, hasta ahora, correspondía solo a los Caballeros de la Orden.
Canonesa regular del Santo Sepulcro (s. XVII) |
Tras
diversas gestiones, y contando con el apoyo de los dos Grandes Priores, S.E.R. el
obispo de Tarazona, Ordinario de Calatayud y Prior de la Sección de Aragón de la
Orden, D. Eusebio Hernández Sola, ha dictado un Decreto que otorga la condición de miembros del Cabildo ad honorem de la Colegiata del Santo
Sepulcro de Calatayud, no solo a los Caballeros, sino también a las Damas de
las Lugartenencias españolas, consolidando y extendiendo así una antigua
tradición.
Los
caballeros españoles de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén,
por privilegio papal, son “Canónigos
Honorarios” de la Colegiata del Santo Sepulcro de Calatayud y es por ello
que tienen el privilegio de llevar la cruz patriarcal colgada del pecho, así
como vestir el hábito de coro y el birrete, una prerrogativa que no se da en
otros países donde la Orden está presente, cuyos caballeros visten capa y
toco.
Canónigo honorario de Calatayyud (Caballero) |
La
Iglesia Colegial del Santo Sepulcro de
Calatayud, considerada madre en España de la Orden de Caballería del Santo
Sepulcro de Jerusalen, quiso en su día mostrar su gratitud hacia los caballeros
de dicho Orden, animada por el deseo de conservar y aumentar entre ellos un
estrecho y secular vínculo fraternal, estableciendo que sus Caballeros ocupasen
un lugar en el Coro de los Canónigos de esa Real Iglesia Colegial, revestidos
con el hábito coral, durante las celebraciones sacras.
La Colegiata del Santo Sepulcro de
Calatayud, casa madre de la Orden en España, situada en Aragón, tiene su origen
en la donación de terrenos para su construcción por el Conde de Barcelona y
Príncipe consorte de Aragón Ramón Berenguer IV, en 1146.
Cruz Patriarcal |
El
templo se consagró en 1156. Así pues, Ramón Berenguer IV, caballero del Santo
Sepulcro, cede distintas propiedades y encomiendas al canónigo de Jerusalén,
fray Giraldo, enviado por el patriarca de Jerusalén para tomar posesión de las
donaciones reales, siendo este el primer prior de Calatayud de 1141 a 1157.
Desde ese año hasta 1851, la Colegiata regular del Santo Sepulcro de Calatayud
fue residencia de la comunidad de canónigos regulares del Santo Sepulcro bajo
la regla de San Agustín.
Tras
la Bula de Anexión de Inocencio VIII de 28 de marzo de 1489, por la que se
decidió incorporarla con todos sus bienes a la de San Juan de Rodas
(Malta) los Caballeros y Canónigos
sepulcristras aragoneses se dirigieron al Rey Fernando el Católico protestando
la decisión papal y solicitando su protección. La decidida acción del Rey ante
la Santa Sede logró que el Papa Alejandro VI revocara en 1494 lo decretado por
su antecesor en lo concerniente al Priorato de Calatayud. De esta manera el
Priorato continuó dependiendo directamente de la Santa Sede. Así pues, gracias
al apoyo de Fernando el Católico, la comunidad de Calatayud continuó su
existencia autónoma, pues el rey consiguió que no le afectase la disolución de
la Orden por el papa Inocencio VIII.
Por las desamortizaciones en 1851 y como consecuencia
del concordato entre la corona de España y la Santa Sede (Isabel II y Pío IX)
la colegiata perdió el cabildo regular y exento de jurisdicción episcopal.
Acaba de esa forma de gobernar la Real Colegiata desde su inicio, finalizando
así mismo la dependencia directa de Roma y del Patriarca de Jerusalén, que se
estableció por Bula de 1262. A partir de ese momento se convierte en Parroquia,
dependiente del Obispado de Tarazona.
A finales del siglo XIX, los Caballeros del Capítulo de España de la Orden Militar y Pontificia del Santo Sepulcro solicitaron del Papa León XIII la reinstauración del Templo del Santo Sepulcro de Calatayud como colegiata. El 18 de septiembre de 1901, por breve pontificio, se concede el título de colegiata ad honorem con un cabildo de canónigos seculares presididos por un párroco-prior.
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