La Sala de Hijosdalgo de la Real
Audiencia y Chancillería de Valladolid era el tribunal de justicia para todos
los asuntos, civiles o criminales, en los que al menos un litigante era de condición
hidalga, y para todas las causas de hidalguía, siendo éstas últimas las
mayoritarias. También juzgaba los asuntos de alcabalas.
Con Carlos III, en 1771* se determina que las salas de Hijosdalgo de las chancillerías de Valladolid y Granada se erigieran en segundas de lo criminal, aunque manteniendo sus propias funciones, ya que los asuntos de hidalguía habían disminuido en gran cantidad.
Con Carlos III, en 1771* se determina que las salas de Hijosdalgo de las chancillerías de Valladolid y Granada se erigieran en segundas de lo criminal, aunque manteniendo sus propias funciones, ya que los asuntos de hidalguía habían disminuido en gran cantidad.
En
un principio, la Sala de Hijosdalgo estaba formada por dos alcaldes y por los
notarios de los reinos de Castilla, Toledo y León, que tenían la competencia
sobre los asuntos de alcabalas. Los
alcaldes, junto con los notarios correspondientes, juzgaban todos los pleitos y
asuntos de hidalguía o referentes a hidalgos. Cuando en 1572 desaparecen
los notarios, los asuntos de alcabalas pasan a resolverse en la Sala de Hijosdalgo,
que aumenta en un alcalde y, en 1619, se crea la cuarta alcaldía de la Sala de
Hijosdalgo. Aunque normalmente solía haber más alcaldes, éstas eran plazas
supernumerarias que se creaban para cubrir ausencias, bajas por enfermedad o
vacantes.
Además
de los alcaldes y del presidente de la Chancillería, la sala de Hijosdalgo
contaba con distintos cargos judiciales y oficiales dedicados a su
funcionamiento, algunos de los cuales eran comunes al resto de salas de la
Chancillería. Así, en el momento de existencia de mayor número de personal,
ésta se componía de uno de los dos fiscales de la Chancillería, con su agente
fiscal, que ejercía sus funciones también en la salas de lo Civil, dos escribanías
de las diecinueve existentes; uno de los diecisiete relatores de la
Chancillería; diez diligencieros; y uno de los once porteros de la
Chancillería, que compartía con la sala de Vizcaya.
Comunes al resto de salas de la Chancillería
eran el repartidor y tasador de pleitos; el receptor de penas de cámara;
treinta procuradores; veinte agentes; seis contadores; un alguacil mayor; seis
alguaciles; y un pagador. La sala de Hijosdalgo de la Real Audiencia y
Chancillería de Valladolid tenía competencia sobre todos los asuntos
relacionados con los hidalgos dentro del ámbito de actuación de la Real
Audiencia y Chancillería de Valladolid. Procesaba tres asuntos de diferente
índole:
1.- El
pleito propiamente dicho de hidalguía, que podía concluir con la carta ejecutoria.
2.- El
expediente provisional, por el que la sala expedía una real provisión de dar
estado conocido.
3.- Las
probanzas ad perpetuam rei memoriam.
Las sentencias de los pleitos de
hidalguía o relativos a hidalgos, pronunciadas por los alcaldes de hijosdalgo,
se podían apelar ante una de las cuatro salas de lo civil, dictando los oidores sentencia de vista. De ésta se
podía apelar a la misma sala, dictando entonces el presidente y oidores
sentencia de revista, con la que el pleito quedaba fenecido. El escribano
seguía siendo el correspondiente a la Sala de Hijosdalgo. Los notarios
entendían en primera instancia y en apelación en los pleitos de alcabalas. En
primera instancia atendían los pleitos de los vecinos del lugar de residencia
de la chancillería y cinco leguas a la redonda, y se podía apelar a las salas
de lo Civil y ante los contadores mayores. En apelación, los pleitos que se
hubieran juzgado en primera instancia por las justicias locales del reino. Si
la sentencia era confirmatoria de la anterior, no se podía suplicar más. Si era
contradictoria, se podía suplicar ante los oidores.
*En
1767 la Corona inició un expediente sobre la conveniencia de transformar en
criminales las salas de Hijosdalgo de ambas Chancillerías, la de Valladolid y
la de Grandad. Como resultado del mismo, el 13 de enero de 1771 Carlos III
ordenó que las salas de hijosdalgo de las dos Chancillerías se erigieran en
criminales, por lo que a partir de este momento los alcaldes de hijosdalgos de
la Chancillería de Valladolid resolverán, además de las causas de hidalguía, los
pleitos criminales del tribunal.
Para poder optar a ser escribano de Hijosdalgo, la edad mínima que se debía tener era de 25 años y ser de condición hidalga. De forma rotatoria se constituían en escribanos semaneros de la sala de la que dependían, desempeñando funciones administrativas de la sala y de canalización de documentos a las escribanías correspondientes. Los notarios de los reinos contaban cada uno con su correspondiente escribanía, y eran nombrados por el notario correspondiente. Cuando en 1572 desaparecen las escribanías, sus escribanos quedaron adscritos a los alcaldes de Hijosdalgo en lo relativo a los asuntos de alcabalas, que desde entonces pasaron a ser juzgados por los alcaldes. Finalmente los escribanos de alcabalas desaparecerían, pasando sus negocios a ser llevados por las dos escribanías de Hijosdalgo.
Para saber más:
- VARONA GARCÍA, María
Antonia. La Chancillería de Valladolid en
el reinado de los Reyes Católicos. Valladolid: Universidad de Valladolid,
1981.
- MARTÍN POSTIGO, María de
la Soterraña, y DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, Cilia. La
sala de Hijoadalgo de la Real Chancillería de Valladolid. Valladolid:
Ámbito, 1990.