*Artículo reproducido del Archivo Histórico de la Nobleza
Su competencia principal era distinguir y
determinar los escudos de cada uno de los linajes nobles, teniendo
capacidad para la denuncia de las armas y blasones usados impropiamente.
¿Quiénes fueron?
Representación de un rey de armas
A partir de la baja Edad Media, los reyes de armas asumieron un papel de primer orden en la institucionalización de la Heráldica como la ciencia del blasón. Su figura se antoja poco conocida en la actualidad, si bien su imagen rememora antiguos usos y protocolos ligados a la corte en el Antiguo Régimen. A menudo confundidos con los heraldos, los reyes de armas representaron una evolución de los mismos y llegaron a ser funcionarios de rango superior a aquellos. Las fuentes documentales aportan datos que ayudan a la identificación de estos personajes palaciegos. Así, uno de los más antiguos es el conocido como “heraldo Sicilia”, llamado Jean Courtois, que permaneció al servicio del rey Alfonso V de Aragón a comienzos del siglo XV. Fue, además, uno de los impulsores de las concepciones simbólicas en las armerías y autor de una interesante codificación de los derechos y deberes de los heraldos. Durante los reinados de los Reyes Católicos y de Carlos V fueron cronistas reyes de armas los gentilhombres de la Casa Real García Alonso de Torres, Pedro Gratia Dei y Alonso de Mendoza Sotomayor. También tuvieron este cargo Juan de Späen, el caballero Borgoña, Antonio de Barahona y Diego de Urbina.
¿Qué cometidos tenían los reyes de armas?
Su competencia principal era distinguir y determinar los escudos de cada uno de los linajes nobles, teniendo capacidad para la denuncia de las armas y blasones usados impropiamente. También tenían a su cargo el registro y la confección de los nuevos blasones para diversos linajes y el respeto a la observancia de las leyes heráldicas. Con el paso del tiempo y la generalización de la expedición de provisiones reales con la concesión de armas identificativas, sus funciones palaciegas se fueron complicando al añadir a sus tareas la entrega de certificaciones que incluían descripciones oficiales de escudos. En España, los reyes de armas tenían pleno derecho para conceder el uso de un escudo a aquellas personas elevadas a la nobleza en cualesquiera de sus grados y distinciones. De hecho, eran los únicos que tenían competencia para expedir, por facultad delegada del rey, los reales despachos confirmatorios de nobleza, genealogía y utilización de escudos de armas, con carácter público y probatorio.
Los documentos expedidos eran certificados de blasón fundamentados por una documentación válida que ordinariamente incorporaban un diseño de las armas del beneficiario con su descripción. Los reyes de armas no eran historiadores ni críticos. Su misión en ocasiones era investigar los antecedentes genealógicos de una familia, y reunir las pruebas y los documentos aportados por sus miembros para establecer la filiación continua de un clan, demostrar su nobleza o acreditar su derecho al uso de un escudo de armas. Eran responsables de todos los trabajos relativos a entronques, genealogías, expedientes de nobleza y títulos. Con carácter complementario, los reyes de armas también recibían el encargo de anunciar la guerra y la paz, asistir a los juramentos solemnes y a las ceremonias de unción y casamiento de reyes, bautizo de los infantes y exequias de los monarcas, acompañando al cuerpo del fallecido y estando presentes en los entierros reales.
¿Cómo se reguló su actividad institucional?
Las facultades de los reyes de armas fueron configurándose con el paso del tiempo en varias disposiciones. En 1586, una pragmática dada en El Escorial trató de eliminar los abusos y excesos en el uso indebido de escudos y los intentos de intrusión en los círculos nobiliarios en busca de privilegios. Esta problemática no fue exclusiva de Castilla y Aragón, sino que estaba extendida por otros territorios de la Monarquía Hispánica. En este sentido, cabe mencionar unas reales ordenanzas dadas por Felipe II en 1595 sobre el uso de escudos familiares en Flandes. En ellas no solo se equiparó la función del rey de armas a la de los fiscales de la Corona, sino que también se especificó que quienes pretendieran ser reconocidos como miembros del estamento nobiliario, debían aportar sus armas pintadas y blasonadas con sus nombres, apellidos y títulos, junto con los de sus padres y abuelos, acompañando sus justificaciones documentales. Siglo y medio después, en una real orden de Fernando VI de 1749 se señaló que ninguna persona ajena debía emplearse en las funciones de los reyes de armas del número y supernumerarios, ni en confeccionar instrumentos y certificaciones de genealogías y entronques, una medida en la que insistió una nueva orden de Carlos IV de 1802.
Las atribuciones de los reyes de armas quedaron fijadas por el Ministerio de Justicia y Culto en 1845, al señalar que estos funcionarios debían conservar las genealogías de las familias nobles del reino, certificar su origen y enlaces, y arreglar los blasones de los linajes a las personas a quienes por su clase o dignidad correspondía el uso del escudo de armas. Posteriormente, por Real Decreto de 29 de julio de 1915 quedó aprobado el Reglamento del Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas, en el cual se confería validez a las certificaciones que los reyes de armas expidieran en materia de nobleza, genealogía y escudos, siempre que fueran autorizadas por el Ministerio de Gracia y Justicia. Se estipuló, además, la necesidad de probar ciertas aptitudes en un examen ante un tribunal específico para ser nombrado rey de armas. Ante la dispersión existente, en 1927 se presentó un proyecto para refundir toda la normativa heráldica, que fue redactado por el cronista rey de armas José de Rújula Ochotorena, marqués de Ciadoncha. Por último, el Decreto de 13 de abril de 1951 insistió en el aval del Ministerio de Justicia para las certificaciones de los cronistas de armas en el ejercicio de su cargo.
¿Qué instrumentos expedían?
Al hablar sobre los documentos con certificaciones de armas, cabe distinguir entre las designaciones de blasón, las certificaciones historiadas, que daban razón de la historia de los apellidos, las genealógicas, en las que se plasmaba la ascendencia del interesado con arreglo a los documentos que presentaba, y las certificaciones heráldicas, que se realizaban haciendo extensión de la explicación del escudo en sintonía con las leyes heráldicas. Estas últimas certificaciones se expedían en papel timbrado haciendo uso de recursos decorativos y constaban de varias partes. Ordinariamente comenzaban con la representación en color del escudo de armas del beneficiario del certificado, con la inclusión de todos los detalles necesarios para su correcta identificación. A continuación, figuraba el encabezamiento del texto, donde el rey de armas firmante citaba su nombre, apellidos, títulos y credenciales. Se incluía además una presentación del solicitante de la certificación, en la que se incorporaban varias generaciones de sus antepasados. El cuerpo del documento era el espacio donde se estudiaban los apellidos del beneficiario y se desarrollaba la genealogía desde los miembros más antiguos en forma descendente, prestando atención a la inclusión del linaje en los padrones de hidalgos, a los matrimonios y a las filiaciones de los portadores del apellido propietario de las armas. Al pie del texto se incorporaba la explicación heráldica con la descripción de las armas, y la autorización para su uso. Al finalizar el documento se colocaba la firma entera del rey de armas, su escudo y su sello, bien estampado en seco o pegado. Todas las hojas debían ir rubricadas, y si incluían pólizas, tenían que estar inutilizadas con el sello menor, que llevaba el escudo de las armas reales con la inscripción del Real Archivo Heráldico, más el nombre y el cargo del rey de armas.
Todas estas certificaciones heráldicas configuran, por lo tanto, un conjunto de fuentes primarias de primer orden que contribuyen a obtener un mejor conocimiento acerca de las competencias de estos funcionarios de la corte, expertos en el blasón que, sin lugar a dudas, resultaron figuras clave para el desarrollo de la ciencia heráldica y la difusión de las imágenes a ella asociadas.
Bibliografía
- Ceballos-Escalera y Gila, Alfonso de, Heraldos y reyes de armas en la corte de España, Madrid, 1993.
- Guillén Berrendero, José Antonio, “Reyes de armas, blasones y discursos: algunas notas en torno a los conflictos sobre la nobleza y su definición en el Barroco”, en Atalanta. Revista de las Letras Barrocas, 3/1 (2015), 53-95.
- Guillén Berrendero, José Antonio, “Reyes de armas, nobiliarios y armerías en el confuso horizonte discursivo de la corte madrileña del Seiscientos. Una nota y un ejemplo”, en Antonio Rey Hazas et al. (coords.), La Corte del Barroco: Textos literarios, avisos, manuales de corte, etiqueta y oratoria, Madrid, 2016, 483-513.
- Nicolás Sánchez, Andrés J., “Noticias sobre el oficio de rey de armas por Juan Francisco de Hita”, en Hidalguía. La revista de genealogía, nobleza y armas, 308 (2005), 9-14.
- Zabala Menéndez, Margarita, “Los reyes de armas en España”, en Hidalguía. La revista de genealogía, nobleza y armas, 372 (2016), 483-553.
Autor
Eugenio Serrano Rodríguez
Jefe de Organización de Fondos y Normalización
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