miércoles, 13 de abril de 2022

Los infanzones del reino de Aragón

La sociedad del Antiguo Régimen, que duró en España hasta la confusión de Estados, producida entre 1812 y 1836, era una sociedad estamental, en la que no cabía reproche moral al principio de desigualdad ante la Ley. El punto de partida social era el de la diferencia y el privilegio personal, familiar y de clase.


Desde la Edad Media, la sociedad se articulaba corporativamente en tres estamentos, bellatores, laboratores y oratores. Al concretarse el status nobiliario de una persona, o familia, se fijaba la consideración social, su posición jerárquica en la sociedad o su participación en los diversos resortes del poder local o del reino. Se partía, de esta manera, de un inicial encasillamiento social en el que cada clase, y cada integrante de ella, ocupaban su espacio social, económico y de poder. Los integrantes de la clase superior tenían especial interés en que su condición social fuera reconocida para ser respetados como tal por el resto de la sociedad, y por ello, la calidad de noble o hidalgo (infanzón en Aragón) se debía reflejar en empadronamientos, hojas de servicios, procesos u otros tipos de documentos que testificaran la condición de tal para el interesado.

Pero este concepto genérico, que se llamó Estado Noble, no era unitario ni uniforme. Por un lado encontramos la más alta clase nobiliaria, nobleza titulada, que fundamentaba su distinción en un poder económico y jurídico como titulares de señoríos. Por otro, los meros hidalgos o infanzones, nobles de sangre o de privilegio, que componían la principalía local, que se beneficiaban de privilegios y exenciones comunes de la nobleza, pero sin participar en las más altas cuotas de poder, aunque en muchas ocasiones formando parte de las pequeñas oligarquías locales; no obstante, hay que indicar que su existencia, como es lógico, era más fácil que quienes no accedían a esta clase.

A lo largo de los años estos grupos, a veces por decisión expresa de la monarquía, no tienen unas fronteras claras y en varias generaciones pueden llegar a ascender o descender de una a otra. Lo que sí mantenían a lo largo del tiempo era su condición de exentos de pechar o contribuir al mantenimiento del Estado, pero, en contrapartida, tenían que contribuir militarmente a la guerra a la llamada del Rey, con una persona o varias de ellas, con caballo propio, arnés y armamento de su propiedad, aunque muchos de ellos al carecer de recursos acudían y luchaban a pie, sólo los que tenían una rentas bastante aceptables, formaban parte de la caballería pesada, que tan en boga estaba en la Edad Media europea.

Lo que siempre ha quedado muy claro, y así se ha defendido siempre en el derecho foral aragonés, es que el término Infanzón era aplicado únicamente a la nobleza de sangre y la única posibilidad de acceder a este reconocimiento social era por nacimiento. Incluso las Cortes prohibieron, en 1461, al monarca conceder privilegios de infanzonía, y solamente eran reconocidos como tales, cuando el rey designaba uno, tras la pertinente ratificación de las Cortes aragonesas.


Nunca hay que confundir con los “infanzones de carta” (por concesión real y aplicable únicamente a la persona que se le concedía) y los “infanzones de población” que eran aquellos que fueron elevados al rango de «infanzones» por el monarca de manera colectiva (generalmente a todos los habitantes de una localidad), y nunca era una condición hereditaria. Ambas, la de carta y población, eran infanzonías de privilegio y nunca se han considerado, ni se deben considerar, del mismo rango que la infanzonía de sangre.

Nota: Extracto del discurso de ingreso de D. Armando Serrano Martínez en la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis. Zaragoza, 2018.

Para saber más: 

Los procesos de infanzonía en el reino de Aragón. Consideraciones generales nobiliarias y análisis de los emblemas heráldicos. Tesis del autor: Manuel Pardo de Vera y Díaz

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