domingo, 9 de julio de 2017

Los títulos nobiliarios y su sucesión


Los títulos nobiliarios son una dignidad otorgada por los Reyes a una persona, ya sea ciudadano del país o extranjero, como reconocimiento por un trayectoria meritoria en cualquiera de los ámbitos de la vida. 

La concesión de títulos nobiliarios esta basada en la soberanía del otorgante (los Reyes, Papas, etc.) y esta soberanía tiene su origen en cuatro derechos nobiliarios: el ius imperii, el ius gladii, el ius majestatis y el ius honorum. Este último es el derecho a premiar virtudes y méritos, con títulos nobiliarios o caballerescos, pertenecientes al patrimonio de su dinastía. Estos derechos son inherentes a la persona del soberano y son inseparables, imprescriptibles e inalienables*. 

Los modos en que se puede adquirir el título son: concesión (se otorga el título a la persona que se considera merecedora del mismo por diversos motivos o méritos), herencia (el título es heredado por vía sucesoria) y matrimonio (el título se ostenta como consorte de una persona con título). A su vez, los títulos pueden ser: vitalicios (se utilizan hasta la muerte de su poseedor) y perpetuos (se ostentan durante toda la vida del titular y luego pasan a sus herederos). Por su naturaleza, los títulos pueden ser: concedidos (dados por una Letra Patente de concesión, son títulos ex novo), renovados (reivindicados por las personas que se consideran merecedoras del mismo por falta de heredero, por estar en posesión de una persona a la que no debe pertenecer, etc.) y reconocidos (concedidos en el extranjero que son reconocidos en el país en que se desean utilizar. El reconocimiento es igual a la confirmación y autentificación del título (cuando se da esta autentificación pasan a ser títulos confirmados).

ELENCO DE GRANDEZAS Y TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES, 2017

En las más de 1.000 páginas de esta obra se reflejan los Títulos legalmente autorizados en España (más de 2.800), aumentados con datos genealógicos, históricos y heráldicos que despiertan la curiosidad por conocer facetas del presente y del pasado de las Dignidades Nobiliarias.

Quincuagésima edición. Tamaño: 27 x 19,20 cm. Tapa blanda con solapas. Incluye 336 dibujos de escudos en color, autoría de Don Manuel Pardo de Vera. PVP 52 €. 
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Disponible en: www.edicioneshidalguia.es e-mail: edicioneshidalguia@hidalgosdeespana.es 
o en el teléfono de la RAHE 91 5428146


Tras la constitución de un título nobiliario por el Rey, la sucesión en el mismo se rige por lo dispuesto en la carta de creación de cada uno de ellos y, en caso de no establecerse en la carta de creación o mayorazgo previo una forma específica de sucederse, por la legislación que constituye nuestro Derecho nobiliario, esto es:

·         1º La Ley X, Título 1 de la Partida II, que trata de "Quales son los otros grandes e honrados Señores que non son Emperadores nin Reyes, los quales han honra de señoría por heredamiento". Estos son los "Principes et Duques, et Condes, et Marqueses et Vizcondes".

·         2º La Ley II, Título XV de la Partida II, que contiene las reglas de sucesión a la Corona y a los mayorazgos regulares "Qual debe ser el pueblo en guardar al Rey en sus hijos".

·         3º Leyes XL y XLV de Toro, especialmente esta última, que incluida como Ley 1.ª, Título 29, libro 11 de la Novísima Recopilación, establece: "mandamos que las cosas que son de mayorazgos agora sean villas o fortalezas o de cualquer calidad que sean, muerto el tenedor del mayorazgo, luego sin otro acto de aprehensión de posesión, se traspase la posesión civil y natural en el siguiente en grado que según la disposición del mayorazgo debiese suceder en él, aunque haya otro tomado la posesión de ellas en vida del tenedor del mayorazgo, o posesión de ellas".

·         4º La Real Cédula de Carlos IV de 29 de abril de 1804, que es Ley 25, Título 1º del libro VI de la Novísima Recopilación, según la cual: "He tenido a bien mandar que se tengan por vinculadas todas las gracias y mercedes de títulos de Castilla que se concedan en lo sucesivo..."

·         5º La Ley Desvinculadora de 11 de octubre de 1820, que en su artículo 13 establece que el orden de sucesión de las mercedes nobiliarias seguirán la norma de su mayorazgo o carta de creación o, en su caso, el orden regular de sucesión de los mayorazgos.

·         6º El Real Decreto de 27 de mayo de 1912, cuyos artículos 12 y 13 prevén, respectivamente, la posibilidad de "cesión del derecho a una o varias dignidades nobiliarias" (artículo 12) y "la distribución entre sus hijos y descendientes directos con la aprobación de Su Majestad el Rey" (artículo 13).

·         7º La Ley de 4 mayo de 1948, de concesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios, complementada por Decreto de 4 de junio del mismo año, por la que "se restablecen las disposiciones vigentes hasta el 14 de abril de 1936 sobre concesión, rehabilitación y transmisión de Grandezas y Títulos del Reino, ejercitándose por el Jefe del Estado la gracia y prerrogativas a que aquéllas se refieren" (artículo 1 de la Ley).

·         8º La última regulación se contiene en la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.


*Información extraida de Wolters Kluwer (guías jurídicas)

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