Editorial de la revista La Gacetilla de Hidalgos Nº 573
Los pasados días 14 al 16 de marzo se celebró en la sede de la Real Asociación de Hidalgos de España un seminario, organizado por la UNED y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, con el tema “Introducción al Derecho Premial. La concesión de honores y distinciones”. De lo allí dicho entresacamos algunas ideas que reflejan el estado de esta importante cuestión en España.
El objeto del Derecho Premial son los honores y recompensas, que responden al afán permanente del hombre por obtenerlos, y cuya finalidad es la de estimular y distinguir las actividades de extraordinario valor social. El Derecho Premial, por oposición al Derecho Penal, no regula la imposición de penas, sino la concesión de recompensas. Uno de los medios para evitar los delitos es recompensar la virtud.
En España nos encontramos con un desconcierto generalizado en el Derecho Premial civil, que no en el militar, con un conjunto desordenado de normas jurídicas y una creciente proliferación de distinciones y condecoraciones, sin unos claros y razonados principios que ordenen esta materia. Una abundancia de premios que, inexorablemente, les hace perder su valor y estima en la población, que suele mostrar una absoluto desconocimiento e indiferencia ante ellos, perdiendo estos honores su carácter ejemplarizante. Un Derecho Premial situado en una difusa zona, mezcla de los derechos constitucional, civil, penal y administrativo.
Los honores y condecoraciones se merecen de forma individual, sea una persona física o una institución, por hechos de extraordinario valor, no por la actividad común y obligada de una determinada profesión. Por ello, suponen algo totalmente opuesto a la razón de ser del Derecho Premial la concesión de distinciones genéricas, a grades grupos de población. Dos ejemplos de lo que no se debe hacer son: uno, la concesión de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en noviembre del año 2011, a todos los jueces y magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, a la carrera fiscal, a la abogacía del Estado, a los secretarios judiciales y a todos los cuerpos del servicio de la administración de justicia; y otro, la concesión de la Gran Cruz del Dos de Mayo, por Decreto 54/2021 del gobierno de la Comunidad de Madrid, a 650.000 niños madrileños, de entre 6 y 13 años, por su comportamiento ejemplar durante la pandemia, lo que les da el tratamiento vitalicio de Excelentísimos.
En un muy valioso afán por poner orden en el Derecho Premial español, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha elaborado una propuesta en la que recomienda que se elabore una Ley o Real Decreto sobre órdenes y condecoraciones civiles del Reino de España, cuyo contenido habría de referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: su concesión tendrá carácter graciable y exclusivamente honorífico; S.M. el Rey será el Gran Maestre de todas las órdenes y condecoraciones españolas; el ingreso o promoción en las órdenes y la concesión de condecoraciones civiles serán concedidos por S.M. el Rey en los grados de collar y gran cruz, y en nombre de S.M. el Rey en las demás categorías; se reducirá el elevado número de órdenes y condecoraciones civiles, manteniendo las más prestigiosas, como son el Toisón de Oro, las órdenes de Carlos III, Isabel la Católica, Mérito Agrícola, Alfonso X el Sabio, San Raimundo de Peñafort, Sanidad, Mérito Deportivo, Medalla del Trabajo y pocas más; la Orden del Mérito Civil será la distinción nacional que, aglutinando a otras existentes, premie a los ciudadanos que se hayan distinguido por sus servicios extraordinarios a España; se constituirá una Cancillería de títulos, reales órdenes y condecoraciones, dependiente del Ministerio de Presidencia, presidida por un delegado regio que coordinase todas las propuestas de concesión.
El ingreso o promoción en una Orden y la concesión de condecoraciones civiles tendría lugar dos veces al año, en junio y diciembre, coincidiendo con los aniversarios de la proclamación de S.M. el Rey y de la aprobación de la Constitución Española, con un acto formal de investidura, en un marco y con la solemnidad debidos. Resulta evidente que la participación de S.M. el Rey, entregando distinciones a ciudadanos de toda condición, crearía un fuerte vínculo entre la ciudadanía y la Corona, como ocurre en otras monarquías europeas. No en vano, constitucionalmente corresponde a S.M. el Rey “… conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes”, en lo que se deben incluir las tradiciones históricas en la materia, como fuente del derecho.
En sentido opuesto a la concesión vivimos momentos especialmente activos en la retirada de honores y distinciones concedidos a una determinada persona. Un hecho que no podemos calificar de nuevo ya que se dio entre los romanos con la llamada “damnatio memoriae” y, desde las Partidas, con el “juicio de residencia”. Un revisionismo histórico muy presente en la legislación memorialista, una legislación que establece determinadas retiradas de honores y que dice que se hará siguiendo los procedimientos que correspondan. Y siguiendo la ley de procedimiento administrativo, este procedimiento ha de ser la “revisión de oficio”, proceso complejo que exige la intervención del Consejo de Estado, con un dictamen que debe ser favorable a la revisión. Se requieren, además, trámites de audiencia con el despojado de los honores y con otros eventuales interesados, y las pertinentes indemnizaciones.
Más extraña resulta la retirada de honores a quien haya fallecido, ya que la muerte extingue todas las relaciones de índole jurídico. El Código Civil establece que “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”. Esto impediría, muerto el sujeto, cualquier actuación sobre un derecho personalísimo, como es el derecho al honor.
En fin, es manifiesta la necesidad de proceder a una simplificación, racionalización y ordenación del Derecho Premial en España, que bien gestionado tendrá una función de justicia y de ejemplaridad con una valiosa repercusión en el conjunto de la sociedad.
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