A partir del siglo XV, en las diversas
Órdenes Militares, se exigirá la condición de hidalgo a fuero de España para
todos los pretendientes al hábito. Esto, por otra parte, se sitúa en el terreno
de la lógica, al ser, a partir de los Reyes Católicos, el Monarca el maestre de
todas ellas y por tratarse de un procedimiento nacido de la autoridad y
voluntad regia.
Las
Órdenes se fundan en el siglo XII siguiendo el impulso religioso y caballeresco
que suponen las cruzadas. Finalizada la primera con la conquista de Jerusalén,
hubo que pensar en su defensa, y con ese designio Hugo de Payns instaura en 1120 la Orden del Temple. Es la primera
de todas las Órdenes militares y el ejemplo en el que se miraron las siguientes.
En 1126 los benedictinos establecen
la Orden del hospital de San Juan de
Jerusalén y ambas se convierten en la salvaguardia de los Santos Lugares,
apoyadas por todos los reyes europeos. No obstante, la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, creada en 1098 por Godofredo de Bouillón, duque
de la Baja Lorena, tras la victoriosa primera cruzada, es reconocida como la
Orden de Caballería más antigua del mundo.
Al
otro extremo del Mediterráneo y desde la invasión musulmana en el 711, España
alimentaba un afán de restauración de su identidad que había alcanzado en lo
cultural y administrativo con la Hispania romana y políticamente con el
visigodo Recaredo. Las aspiraciones españolas se unieron al espíritu cruzado
para la fundación de unas Órdenes
propias: Santiago, en 1175 (año de la fundación religiosa); Calatrava, en 1164; Alcántara, en 1177, todas por
bulas de Alejandro III; y Montesa, en 1317, según bula de Juan XXII. Los
pontífices, conscientes de que la lucha en el occidente mediterráneo era la
misma que se libraba en oriente, les concedieron iguales indulgencias a las
otorgadas en Jerusalén.
Su
fin era defender la fe cristiana, y el objetivo, recuperar los territorios
ocupados por el Islam y liberar de su yugo a los cristianos que en ellos
vivían. El modo, la lucha armada que se encomendaba a los caballeros, unidad de
combate entonces formada por el jinete, el caballo y sus armas. Los miembros
vivían en comunidad, estaban sujetos a los tres votos de la vida consagrada,
rezaban las horas canónicas, dependían del Papa, gozaban de jurisdicción exenta
y tenían gobierno propio.
Los
caballeros de las Órdenes, milicia permanente al contrario que las mesnadas
señoriales y reales que se activaban temporalmente para una campaña, fueron los
protagonistas de la reconquista en la toma de Cuenca (1177); el desastre de
Alarcos, que puso en peligro a los reinos peninsulares; y también en la gran
victoria de Las Navas de Tolosa (1212), que abrió Andalucía a la cristiandad;
en las reconquistas de Valencia de Alcántara (1221), Cáceres (1227) y Badajoz
(1229) y en las campañas que terminaron con la liberación de Córdoba (1236) y
Sevilla (1248). Por último, en la gran victoria del río Salado (1340), que
terminó con el peligro de los benimerines.
Acabada
la reconquista, defienden la frontera establecida con el reino vasallo de
Granada donde quedaron recluidos los musulmanes. Cuando los Reyes Católicos
deciden terminar con esa reserva del Islam, la guerra final recae de forma
principal en las cuatro Órdenes, y el 30 de diciembre de 1492, Alonso de Cárdenas, maestre de Santiago, certifica la victoria asistiendo a una misa en
el palacio de la Alhambra.
Los hábitos de las Órdenes militares no concedían
hidalguía al que no la tuviera. Su prestigio estaba vinculado al
grado de exigencia para entrar en cada una de ellas.
Caballeros de las órdenes militares españolas |
“Que
los caballeros de nuestra orden sean nobles hijosdalgo al fuero de España y que
dispensación de estos en cualquier tiempo se alcance se suplique a su Santidad.
Esto que este capitulo pide es importantísimo para la calificación de nuestra
orden, pues no es razón que en cosa tan esencial se le aventaje ninguna de las
militares, especialmente que habiendo como siempre habrá caballeros en quienes
concurren las calidades que este capitulo pretende que deben tener el hábito y
insignia de nuestra orden por calificar sus noblezas y por los grandes premios
que nuestra orden tiene para honrarlos no es bien que se admitan a la recepción
a personas de menor calidad que desautoricen nuestra orden.”
Es
este tipo de hidalguía el que podemos encontrar en los Establecimientos de la Orden
de Santiago del año de 1555, donde se decía qué tipo de hidalguía se exigía
a los pretendientes del hábito de esa Orden:
“Ytem
si saben, creen, vieron o oieron dezir que el padre y la madre del dicho XXX. Y
ansi mesmo el padre de la dicha su madre (nombrando los a cada uno por si) ayan
sido y son avidos y tenidos y comúnmente reputados por personas hijosdalgo
según fuero y costumbre de España. Y que no les toca mezcla de judío, ni moro
ni converso ni villano, declaren como y porque lo saben, y si lo creen, como y
porque lo creen y si lo vieron, como y porque lo vieron y a quien o como y que
tiempo ha.”
Alfonso VIII entrega el castillo de Uclés al Maestre de Santiago (1174) |
"Primeramente
ordenamos que el que hubiere de tener el hábito de nuestra orden sea hijodalgo
de sangre y su padre y su madre y abuelos y abuelas, y no de privilegio."
Dos siglos antes, ya en noviembre del año 1440, en el Capítulo General celebrado en Uclés, se aprobó que los que hubieran de ingresar en la Orden habían de ser hidalgos por línea agnada y que la línea materna deberían ser cristianos viejos. La edad mínima para ngresar en la Orden de Santiago era de siete años cumplidos.
En 1609 en las «Definiciones de la Orden de Alcántara» se preguntaba sobre la hidalguía de la siguiente forma:
En 1609 en las «Definiciones de la Orden de Alcántara» se preguntaba sobre la hidalguía de la siguiente forma:
“Ytem
si saben, creen vieron o oyeron decir que el padre y la madre del dicho su
padre y assi mismo el padre y la madre de la dicha su madre, nombrándolos a
cada uno de por si ayan sido y son avidos y tenidos y comúnmente reputados por
personas hijosdalgo según costumbre y fuero de España y que no les toca raza ni
mezcla de Iudio, moro ni converso, ni hereje ni villano en ningún grado por
remoto que sea ni de penitenciado por el Santo Oficio por cosas de Fe, hasta la
quarta generación. Declare a quien y como y que tanto tiempo ha: e asi mismo
digan i declaren en que opinión han sido y son avidos y tenidos y de la publica
voz y fama y limpieza que ay en sus personas i linaje [...].”
Definiciones
de la Orden de Montesa.—Capítulo XXX.—"Que ninguno pueda ser admitido, ni recibido
al hábito de Caballeros de esta Orden si no fuese noble, generoso, hidalgo, al modo y fuero de estos reinos, que se
entiende que haya de ser hijodalgo de partes de padre y madre y abuelos varones
de ambas partes."
Fundación de la Orden de Montesa |
Para saber más: Órdenes Militares Españolas, por el Marqués de
Siete Iglesias. Revista Hidalguía, Nº 150, 1978, pp. 767-792
No hay comentarios :
Publicar un comentario