sábado, 5 de diciembre de 2020

Constitución de Cádiz y desaparición del Antiguo Régimen

 

En el siglo XIX las nuevas ideas políticas y económicas, junto a la revolución industrial, dieron lugar a profundos cambios sociales. Se pone fin a la sociedad estamental, basaba en el principio de la desigualdad jurídica, lo que comportaba desigualdad económica y política, y se implanta la sociedad de clases, con la aparición de la burguesía, que combinaba su preeminencia en los negocios y en la industria con la propiedad de bienes rurales, a los que había accedido gracias a los procesos de desamortización eclesiástica llevada a cabo en los países católicos, y por compras directas en el resto de Europa.

En España, cuando las nuevas leyes en el siglo XIX impusieron la igualdad con la configuración del estado liberal y terminaron de liquidar el régimen vincular (los mayorazgos favorecían habitualmente al primogénito con la mayor parte de la herencia –al resto los “bienes libres” a discreción por el cabeza de familia–, e implicaba la vinculación del conjunto de bienes al objeto de no poder venderlos o enajenarlos, todos o parte de ellos, pero sí dar en usufructo, aunque esto no era algo exclusivo de la nobleza), los estamentos dejaron de existir. 

Legislación de las Cortes de Cádiz

Las mayores disposiciones que atacan a la nobleza proceden de los periodos constitucionales; así, después de 1812, liquidado el Antiguo Régimen  –con el espíritu de igualdad impuesto por las Cortes de Cádiz, todos somos iguales en derechos. "La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales" (Artículo 3, Constitución de Cádiz de 1812)

Por decreto de 22 de mayo de 1809 convocando Cortes para el año siguiente (el 1 de enero de 1810, en la Villa de la Real Isla de León, el arzobispo de Laodicea y presidente de la Junta Central –Juan Acisclo de Vera y Delgado– firmaba en el Real Alcázar de Sevilla el decreto convocando a Cortes Generales y extraordinarias (1810-1813) –es decir, constituyentes– y Ordinarias (1813-1814, y 1814), a los ~300 diputados  que, inicialmente, serían elegidos, para la Metrópoli y Ultramar, en condiciones de iguales, españoles y americanos, que se reunió y celebró la primera sesión en la Isla de León –a partir de 1813 la actual ciudad de San Fernando– el 24 de septiembre de 1810, y la primera Constitución fue votada dos años más tarde por 184 diputados.

Desde la Edad Media hasta la Constitución de Cádiz, cuyo texto final, que consta de 384 artículos, divididos en 10 títulos, se aprobó el 19 de marzo de 1812 (la conocida como “la Pepa”), la sociedad era una sociedad estamental, iniciándose la supresión de toda clase de diferencias en los derechos de los ciudadanos (en su Artículo IV se declaraba la igualdad de todos los españoles ante la ley en su condición de ciudadanos).

Lo que no se llegó a abolir fue la propia condición de noble, reconocida en el ordenamiento constitucional como prerrogativa de honor, sin que de ello derive ninguna otra consecuencia legal. A consecuencia de esto, años más tarde se llegaría a la desaparición de las diferencias jurídicas entre los denominados estado noble y estado llano, a lo cual se ha llamado “confusión de estados”.

 Confusión de estados

“Con el nombre de confusión de estados se designa, no una ley, como por muchos se ha creído, sino mas bien un fenómeno complejo que en España se desarrolló y tuvo lugar a lo largo de todo el segundo tercio del siglo XIX, con la aparición de las doctrinas liberales y se ejecutó mediante un conjunto de disposiciones encaminadas a suprimir los privilegios que históricamente habían sido exclusivo patrimonio de los Nobles”.

No hay comentarios :

Publicar un comentario