sábado, 9 de enero de 2016

Requisitos para pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España



La pertenencia a la Real Asociación de Hidalgos de España (RAHE) puede ser como  Noble Inscrito o como Noble Asociado. La diferencia entre una y otra modalidad radica en los derechos inherentes a la condición, ya que los nobles asociados, al abonar una cuota, tienen una serie de derechos de los que carecen los solo inscritos, que no la abonan. Desde el propio nacimiento se puede figurar como noble.

En el Padrón de Nobles de España, que realiza la RAHE, podrá figurar cualquier persona, de nacionalidad española, que lo solicite, presentando las pruebas de nobleza y siguiendo el trámite de aprobación establecido para los nobles asociados en sus Estatutos. En estos casos, podrán establecerse acuerdos de convalidación de la prueba nobiliaria con otras corporaciones que garanticen el rigor en la revisión de dicha prueba y en la aplicación de la legislación y jurisprudencia nobiliaria, y en particular con aquellas a las que les es aplicable la Real Pragmática de Felipe IV, de 10 de febrero de 1623. También podrán ser inscritas como nobles aquellas personas que no siendo de nacionalidad española ostenten, con todos los requerimientos legales, un Título de Reino de España.


Para pertenecer a la Real Asociación de Hidalgos de España, el solicitante deberá probar su condición de noble, según lo establecido en los Estatutos y que se ajustará en todo a lo establecido en la legislación, doctrina y jurisprudencia nobiliaria española.

La Real Asociación de Hidalgos de España distingue los dos tipos de nobleza:

La nobleza de sangre o hidalguía: es aquella que se tiene por el hecho de haber nacido de padre hidalgo con capacidad para trasmitir esta condición a sus hijos. Las esposas de los hidalgos poseen la condición de hidalgas.

La nobleza de privilegio: es la que emana de la voluntad del Soberano. Esta nobleza puede ser otorgada a una persona en particular o de forma genérica a los miembros de una Orden o Institución, civil o militar. Este privilegio puede otorgar nobleza personal, hereditaria, o con las condiciones y limitaciones que el Soberano determine. En cualquier caso, la nobleza de privilegio estará otorgada de forma explícita y, si es genérica, recogida en la legislación y aplicada en la jurisprudencia nobiliaria.
Los Títulos del Reino llevan anejo el privilegio de nobleza transmisible, por línea de varón, para aquellos poseedores del Título que no fuesen nobles por nacimiento.

La posesión de la nobleza de privilegio durante tres generaciones consecutivas, por línea de varón, da origen a la nobleza de sangre.

Diploma de ingreso en la RAHE de Lucía Huidobro (2014)

La nobleza de sangre habrá de probarse mediante tres actos positivos de nobleza en antepasados o colaterales de estos, por el linaje de varonía, del solicitante a ingreso en la Asociación. Ante esta norma básica del derecho nobiliario español únicamente se aceptarán las excepciones que hayan sido reconocidas y aceptadas en sentencia firme por los Tribunales competentes en materia de posesión y propiedad de la nobleza.

En el caso de presentar una Carta Ejecutoria o Real Provisión de Hidalguía dictada por las Chancillerías castellanas o Documentos de valor similar de los Organismos judiciales de los otros Reinos, Condados y Señoríos de España, basta con esta prueba que será calificada como plena.




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