Una de las prerrogativas reales es la facultad de
conceder títulos nobiliarios para premiar actos y servicios extraordinarios. La
concesión es un acto graciable del soberano, y por tanto la vida del titulo
dependerá de las condiciones impuestas por éste en su creación.
Hasta
los Trastámara los títulos nobiliarios no eran hereditarios. Existían los Ricos-hombres, que solían ser denominados para determinados cargos de administración
de gobierno y justicia, y manejo del ejército en determinados territorios
(marcas, condados, adelantamientos...). Así durante la alta Edad Media un conde
era el tenente de un territorio que lo gobernaba con ese título, de forma
temporal y como mucho de manera vitalicia. En el siglo XIII prácticamente
habían dejado de existir.
Con
el advenimiento de la dinastía Trastámara se comienza a conceder títulos
nobiliarios con carácter hereditario: el primer conde fue el de Niebla en 1371
y el primer duque, Bertrán Dugesclin, también en 1371 ambos concedidos por
Enrique II.
En
cuanto a la forma, en un principio se otorgaron a hidalgos mediante privilegio real;
posteriormente se irá regulando la concesión de títulos. Por ejemplo, Felipe IV
dispone en 1664 que no se pueda obtener el título de Conde ni el de Marqués sin
haber sido antes Vizconde. Carlos III, en 1775, dispone que no se concedan
títulos a quienes no hubieran servido con sus personas al Rey o al público, aunque
durante mucho tiempo también se practicó su venta (venalidad de títulos) para
conseguir fondos para la Hacienda pública.
Cómo
se conceden los títulos nobiliarios en España
A
principios del siglo XX se estableció cómo se han de conceder, y su regulación
y control es competencia del Ministerio de Justicia.
· Real Decreto
sobre concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España (27 de Mayo
de 1912).
· Real Decreto de
8 de julio de 1922 relativo a la rehabilitación de Grandezas de España y
Títulos del Reino.
·
Ley de 4 de mayo
de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente al 14 de abril de 1931 en
las Grandezas y Títulos del Reino. Respecto a dicha regulación, cabe considerar
el Decreto de 4 de junio de 1948, por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo
de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios.
· Real Decreto
222/1988, de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de
mayo de 1912 y 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos
Nobiliarios.
·
Ley 33/2006, de
30 de octubre, sobre la igualdad del hombre y la mujer en el orden sucesorio de
los títulos nobiliarios.
En
la actualidad, los títulos nobiliarios son otorgados por el Rey, que también
sanciona cada una de las sucesiones en los mismos. Entre las funciones del
titular de la Corona que enumera el artículo 62 de la Constitución Española está
"conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes". La forma
de tramitarlo consiste en un Real Decreto, firmado por el ministro de Justicia,
que se publica en el BOE.
Las principales dignidades nobiliarias
se gradúan de la siguiente manera: grandezas, ducados, marquesados, condados,
vizcondados, baronías, señoríos y dignidades nobiliarias (por ejemplo almirante
y adelantado mayor de las Indias, almirante de Aragón o mariscal de Alcalá del
Valle).
Exactamente, habría que aclara que lo expuesto compete al Reino de España y/o a los antiguos reinos ibéricos si correspondiera.
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