"El garrote vil en su día fue **prueba definitiva de hidalguía**, porque hasta Fernando VII no se generalizó su uso y, con anterioridad, a la plebe condenada a muerte le esperaba un final mucho más lento y agónico: en la horca".
Hace
unos días, y mientras preparaba una conferencia que voy a impartir próximamente sobre la hidalguía, sus orígenes y privilegios, topé con la curiosa frase que
encabeza este blog y que llamó mi atención, publicada recientemente en el
artículo “Las huellas del garrote vil en Sevilla”, por ABC de Sevilla.
Me
puse a investigar y aunque no puedo asegurar que tal afirmación sea realmente
cierta, ya que no he encontrado ningún texto que así lo indique, si que tiene al menos algo de sentido y no va del todo descaminada. De hecho, en una de las entradas
que había publicado hace tiempo, sobre “Mariana Pineda. Mártir de la causa Liberal”,
menciono Mariana Pineda fue ejecutada a
garrote vil el 26 de mayo de 1831 en el Campo del Triunfo de Granada y su
bandera quemada ante su vista. Por ser noble (hidalga) la trasladaron al
cadalso en mula.
En cambio, los principales líderes comuneros de Castilla: Padilla, Bravo y Maldonado, fueron ajusticiados decapitándoles.
En cambio, los principales líderes comuneros de Castilla: Padilla, Bravo y Maldonado, fueron ajusticiados decapitándoles.
Los comuneros Padilla, Bravo y Maldonado en el Patíbulo (1860) por Antonio Gisbert |
Los
hidalgos, por ser tales, hasta la denominada "Confusión de Estados", contaban con una serie de privilegios y exenciones, sociales y
materiales, entre los que el más conocido, y también el más deseado, era el de
no pechar, es decir no pagar ciertos impuestos. Por el contrario tenían la
obligación de disponer de armas y caballo prestos para acudir a la guerra en
caso de que los llamara el rey y ocupar los cargos concejiles reservados
a los hidalgos.
En
cuanto a los privilegios de carácter jurídico y/o social, de estos últimos una de cuyas principales característica
era salvaguardar el honor, destaca el hecho de gozar de cárcel aparte de la de los pecheros y que no podían ser encarcelados por deudas, salvo que éstas tuviesen su origen en un delito, y tampoco podían ser sometidos a castigos que se
considerasen humillantes. Los hidalgos no podías ser sometidos a tormento y, en el caso de ser condenados a la pena de muerte, no
podían ser colgados ni quemados (muertes infames); más tarde. tampoco ajusticiados con garrote vil
como sucedía al principio, sino que debían ser pasados por las armas.
Así, si algún hidalgo cometía algún delito que llevase implicada la pena capital, debían ser ejecutados por medio de arma, por el hacha y no por garrote vil, privilegio derivado del carácter militar del hidalgo, que habría de ser pasado por las armas, aunque el delito fuese el mismo que el cometido por un plebeyo.
Pero
en ciertas épocas, lo habitual era aplicar el garrote en personas de estamentos
superiores, como hidalgos y nobles, ya que, aparte de ser rápido y no tan cruento
como otros métodos (horca u hoguera), el reo moría sentado, lo que se
consideraba como más digno (menos infamante) para el mismo. El 24 de abril de
1832, Fernando VII dictó un decreto mediante el cual se implantaba oficialmente el garrote
para todos, sin diferencia de estado.
La última ejecución con este método, en España, tuvo lugar en marzo de 1974, aunque se siguió aplicando hasta el año 1978, en que la Constitución suprimió la pena capital.
La última ejecución con este método, en España, tuvo lugar en marzo de 1974, aunque se siguió aplicando hasta el año 1978, en que la Constitución suprimió la pena capital.
La diferencia entre garrote
noble y garrote vil es que mientras en el primer caso se trasladaba al patíbulo
al reo (para los nobles) a caballo ensillado o en mula, en el segundo (para la plebe) se
hacía en burro o a rastras.
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