viernes, 31 de marzo de 2017

XVII Jornadas de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria de Galicia

Celebración de las XVII Jornadas de Genealoxía, Heráldica y Nobiliaria de Galicia

Organiza: Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Diputación de Pontevedra
Colabora: Asociación de Genealogía Heráldica y Nobiliaria de Galicia


Lugar: Escola de Canteiros de Pontevedra. Illa do Santo, 2, Poio - 
Inscrición: galiciagen@gmail.com – 649.620.324
 

AGENDA
Mércores 5 de abril
-17:00 h. Inauguración das XVII Xornadas de Xenealoxía e Heráldica por parte da presidenta da Deputación de Pontevedra e do presidente da Asociación de Xenealoxía, Heráldica e Nobiliaria de Galicia.
-17:30 h. Relator: Carlos Acuña Rubio. Conferencia: Linaxes galaico-lusas nos pazos de fronteira.
-18:30 h. Relator: Argentina Otero Santiago. Conferencia: Sabemos, podemos e debemos os guías interpretar a heráldica nas visitas guiadas?

Xoves 6 de abril
-17:00 h. Relator: César Novoa Alcaraz. Conferencia: Marco xurídico das labras heráldicas centenarias. Graos de protección e procedementos.
-18:30 h. Relator: Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio. Conferencia: Trazabilidade das vidas dos nosos devanceiros mediante os testemuños notariais e eclesiásticos.

Luís Valero de Bernabé, Isabel Leyes, Josefina Acuña y Carlos Acuña

Venres 7 de abril
-17:00 h. Presentación do Boletín n.º 12 e 13 de “Estudios de Genealogía Heráldica y Nobiliaria de Galicia” e homenaxe a Eduardo Viscasillas Rodríguez-Toubes.
-18:00 h. Relator: Xosé Carlos Fernández Díaz. Conferencia: Escudos non legalizados, ou ilegais, dos concellos da planta territorial de Galicia.
-19:00 h. Clausura das xornadas e entrega de diplomas.

Sábado 8 de abril[1]
-Visita[2] ao pazo de Oca (A Estrada, Pontevedra).
-17:30 h. Conferencia no Salón das Tullas sobre as labras heráldicas do pazo de Oca. Relator: José Florencio Rodríguez Montero-Valladares.
-18:30 h.Visita guiada heráldica polo pazo e os seus xardíns.



[1] Para o desenvolvemento das actividades do sábado 8 de abril contarase coa colaboración da Casa Ducal de Medinaceli, propietaria do pazo, e coa Concellería de Cultura do Concello da Estrada.
[2] Pazo de Oca: salvo notificación de última hora, o traslado ao pazo de Oca realizarase en turismos particulares; o bien en el autobús, gratuito, con salida y regreso en Pontevedra.


ASOCIACIÓN DE GENEALOGÍA HERÁLDICA Y NOBILIARIA DE GALICIA

Presidente: D. Carlos Acuña Rubio
Fines de la Asociación.- Sin carácter lucrativo.

1º - Fomentar la investigación histórica, presente y futura, de las Ciencias de la Heráldica, la Genealogía y la Nobiliaria en el ámbito local, nacional e internacional:
a) Desarrollando actividades de investigación (estudio de labras heráldicas, catalogación del patrimonio heráldico, genealógico y nobiliario, público y privado).
b) Fomentando estas actividades culturales (cursillos, exposiciones, conferencias, coloquios, charlas informales, etc.) en Colegios, Universidades, Ayuntamientos, Diputaciones, Museos, Asociaciones Culturales, etc.
c) Formando una biblioteca, un archivo y una gran base de datos central, en la que se vayan organizando y ordenando todos los estudios e investigaciones propios, y los entregados por entidades o personas jurídicas, físicas, organismos públicos, asociaciones paralelas, etc.

2° - Desarrollar Directivas y Áreas de influencia que acoten, en lo posible, una Normativa Heráldica, Genealógica y Nobiliaria, respetada por todos:
a) Divulgando la legislación nobiliaria actual.
b) Divulgando las directrices, normativa y leyes heráldicas que actualmente siguen los principales organismos españoles especialistas en estos temas.
c) Sirviendo de guía a los organismos públicos y privados a la hora de actualizar emblemas heráldicos en vigor, así como consejeros de aquellos que deseen crear nuevos emblemas y armas heráldicas.
d) Fomentando publicaciones en Internet, prensa, radio y televisión.

3° - Expedir todo tipo de documentación “homologada” por la Autoridad competente, de carácter heráldico, nobiliario y genealógico, por lo que se hará preciso tener la autorización pertinente para la expedición de cada tipo de documento.
a) Certificados heráldicos para organismos públicos y personas jurídicas o individuales (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Personas Jurídicas, Personas Físicas, etc.).
b) Certificados de Hidalguía.
c) Certificados de mejor derecho a la sucesión de un título nobiliario.
d) Certificados de autenticidad de expedientes genealógicos privados.
e) Todo certificado que esté en relación con la Genealogía, la Heráldica y la Nobiliaria.
f) Certificados Académicos con validez ante el Ministerio de Educación y Ciencia o Institución equivalente.

4° - Exposición del patrimonio genealógico, heráldico y nobiliario administrado temporal o permanentemente por la Asociación, en locales propios, públicos o privados.

5° - Adquisición de concesiones administrativas para el desarrollo de actividades relativas a la Heráldica, Genealogía y Nobiliaria, sin carácter lucrativo.

6° - Administración independiente de sus recursos y patrimonio:
a) La Asociación es autónoma e independiente y en ningún caso los organismos públicos o privados podrán inmiscuirse ni controlar la dirección administrativa de la Asociación.
b) Los socios, elegidos por los distintos organismos públicos o privados, que forman parte de la Junta Directiva, representan desde este cargo a esta Asociación y nunca a la institución u organismo que les ha elegido.
c) En el ámbito de la Dirección de la Asociación, los Socios son siempre socios: nunca podrán representar en Junta General, Junta Directiva o Comisión de Gobierno directamente a otro organismo o institución.

7° - Ubicar la Sede Central de la Asociación, en lugar independiente de cualquier organismo público o privado:
a) El Domicilio Social deberá tener todas las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Asociación.
b) El Domicilio Social podrá ubicarse en las dependencias de otro organismo público siempre y cuando se garantice su emplazamiento y calidad de instalaciones durante un tiempo no inferior a un año, y siempre que la Asociación carezca de fondos suficientes como para ubicarse en un lugar independiente y apto para la labor encomendada.

8° - Como fin u objetivo secundario, y siempre que facilite la consecución de los fines anteriores, la Asociación creará todas aquellas Subasociaciones que estime convenientes, quedando éstas bajo la dirección de la Comisión de Gobierno de la Asociación.

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