martes, 18 de septiembre de 2018

Las Secretarías de Estado y del Despacho



Con el nombre de Secretarías de Estado y del Despacho se designó a los altos departamentos administrativos del siglo XVIII, herederos de las antiguos Consejos polisinodiales de los Austrias.

Con las reformas de Felipe V, el papel de los Consejos decae, a excepción del Consejo de Castilla, y es la Secretaría de Estado y del Despacho la institución que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa. Primero como Secretaría del Despacho Universal, desde 1705 desdoblada en dos y, desde 1714, en cinco.

Felipe V por retratado por Louis Michel van Loo
Las Secretarías de Estado y del Despacho nacen con la entronización de los Borbones en España, para sustituir el sistema administrativo de los Austrias, basado en los Consejos, como organismos colegiados de asesoramiento y gobierno, por otro más ágil encabezado por ministros o funcionarios, elegidos personalmente por el Rey, que los podía sustituir cuando lo considerase oportuno, y de reconocida experiencia en determinados ramos de la administración. Nace así la llamada "Vía Reservada"..Felipe V en 1714 establece cinco de estas Secretarías: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra, y Marina e Indias, que con diversas modificaciones en su clasificación y competencias se mantendrán a lo largo del siglo XVIII. 

Los Secretarios de Estado, entre las reformas borbónicas de Felipe V en 1714 y el final del reinado de Fernando VII, la Década Ominosa y del Antiguo Régimen en España en 1833, fueron el cargo institucional que ejercía las funciones directivas del poder ejecutivo por delegación directa y bajo la confianza del rey, quien no por ello dejaba de concentrar todos los poderes como rey absoluto. Su figura, dentro de una monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen, era en cierta medida comparable a la que posteriormente representaría el Presidente del Consejo de Ministros (dentro de un régimen liberal en el que se introdujo la división de poderes y la limitación de los poderes regios propia de una monarquía constitucional); y, más adelante, el Presidente del Gobierno en la actual monarquía parlamentaria desde la Constitución de 1978.

En alguna ocasión, los Secretarios de Estado son mal llamados Primeros Ministros, Ministros de Estado, o Ministros Plenipotenciarios. En cualquier caso, su función es la misma y pueden considerarse continuación histórica de la labor de algunos cargos institucionales de las monarquías de los Trastámaras y Austrias desde el siglo XV: los secretarios y los validos.

Durante el reinado de Carlos III se introdujo la novedad del despacho colectivo (desde 1763), especie de consejo de secretarios que se reunía semanalmente para discutir todos los asuntos. Esta medida se reforzó con la creación, por el conde de Floridablanca, de la Junta Suprema de Estado (1787), reunión institucionalizada de todos los secretarios para deliberar sobre los asuntos que superaban el ámbito de cada secretaría. También, a él se debió la organización del sistema en siete secretarías: Estado, Guerra, Hacienda, Marina, Gracia y Justicia de España, Gracia y Justicia de Indias, y Guerra, Comercio y Navegación de Indias.

La organización del poder ejecutivo culminó en el siglo XIX cuando las secretarías de Estado dieron paso a los ministerios, reunidos en el Consejo de Ministros o gabinete, dirigido por un presidente del Consejo (o jefe de gobierno).

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