Con el nombre de Secretarías de Estado
y del Despacho se designó a los altos departamentos administrativos del siglo
XVIII, herederos de las antiguos Consejos polisinodiales de los
Austrias.
Con
las reformas de Felipe V, el papel de los Consejos decae, a excepción del
Consejo de Castilla, y es la Secretaría de Estado y del Despacho la institución
que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa. Primero como Secretaría
del Despacho Universal, desde 1705 desdoblada en dos y, desde 1714, en cinco.
Las
Secretarías de Estado y del Despacho nacen con la entronización de los Borbones
en España, para sustituir el sistema administrativo de los Austrias, basado en
los Consejos, como organismos colegiados de asesoramiento y gobierno, por otro
más ágil encabezado por ministros o funcionarios, elegidos personalmente por el
Rey, que los podía sustituir cuando lo considerase oportuno, y de reconocida
experiencia en determinados ramos de la administración. Nace así la llamada "Vía
Reservada"..Felipe V en 1714 establece cinco de estas Secretarías: Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra,
y Marina e Indias, que con diversas modificaciones en su clasificación y
competencias se mantendrán a lo largo del siglo XVIII.
Los
Secretarios de Estado, entre las reformas borbónicas de Felipe V en 1714 y el
final del reinado de Fernando VII, la Década Ominosa y del Antiguo Régimen en
España en 1833, fueron el cargo institucional que ejercía las funciones
directivas del poder ejecutivo por delegación directa y bajo la confianza del
rey, quien no por ello dejaba de concentrar todos los poderes como rey
absoluto. Su figura, dentro de una monarquía absoluta propia del Antiguo
Régimen, era en cierta medida comparable a la que posteriormente representaría
el Presidente del Consejo de Ministros (dentro de un régimen liberal en el que
se introdujo la división de poderes y la limitación de los poderes regios
propia de una monarquía constitucional); y, más adelante, el Presidente del
Gobierno en la actual monarquía parlamentaria desde la Constitución de 1978.
En
alguna ocasión, los Secretarios de Estado son mal llamados Primeros Ministros,
Ministros de Estado, o Ministros Plenipotenciarios. En cualquier caso, su
función es la misma y pueden considerarse continuación histórica de la labor de
algunos cargos institucionales de las monarquías de los Trastámaras y Austrias
desde el siglo XV: los secretarios y los validos.
Durante
el reinado de Carlos III se introdujo la novedad del despacho colectivo (desde
1763), especie de consejo de secretarios que se reunía semanalmente para
discutir todos los asuntos. Esta medida se reforzó con la creación, por el
conde de Floridablanca, de la Junta
Suprema de Estado (1787), reunión institucionalizada de todos los
secretarios para deliberar sobre los asuntos que superaban el ámbito de cada
secretaría. También, a él se debió la organización del sistema en siete
secretarías: Estado, Guerra, Hacienda,
Marina, Gracia y Justicia de España, Gracia y Justicia de Indias, y Guerra,
Comercio y Navegación de Indias.
La
organización del poder ejecutivo culminó en el siglo XIX cuando las secretarías
de Estado dieron paso a los ministerios, reunidos en el Consejo de Ministros o
gabinete, dirigido por un presidente del Consejo (o jefe de gobierno).
No hay comentarios :
Publicar un comentario