jueves, 30 de diciembre de 2021

La Gran Cruz de Orden de Carlos III a Pablo Iglesias y a Màxim Huerta

 

Como "culminación de relevantes servicios al Estado", la presidencia del Gobierno puede otorgar este segundo grado de la Orden de Carlos III a quienes fueran o hubieran sido ministros, aunque fuera solo por una semana, o arremetan contra la monarquía como así ha ocurrido.

 

El Gobierno ha condecorado con la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a 23 exministros del Ejecutivo, entre los que se encuentran el exvicepresidente Pablo Iglesias; el que fuera ministro de Exteriores con Mariano Rajoy, José Manuel García-Margallo; la exministra de Educación Isabel Celaá; la actual presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet; el exministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, o el exministro de Cultura y Deporte Màxim Huerta

El artículo 7 –«Restricción de las concesiones»– es claro: con el objeto de prestigiar las concesiones de esta orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1, "la Cancillería de la Orden velará para que cada una de aquellas esté debidamente justificada". Si es así, deberían ser conocidas las razones (transparencia) para que no haya ninguna duda y, además, eso sería en propio beneficio del premiado.

Pablo Iglesias, reiterados ataques a la Monarquía establecida

En esta ocasión, dos personas, sin méritos ni virtudes suficientes, que además, una, Pablo Iglesias, ataca regularmente a la Monarquía y aboga por una "nueva república", y, el otro, Mâxim Huerta, que presentó su dimisión como ministro una semana después, tras conocerse que eludió el pago a Hacienda de 218.322 €, empleando una sociedad para tributar por el Impuesto de Sociedades y no por IRP. Si fuesen coherentes con sus principios no deberían haberla aceptado, más aún cuando va firmada por nuestro rey Felipe VI, pero...antes el "casoplón, y ahora la "condecoración".


Como muchos opinamos, justamente, nunca se debería conceder a ministros por el simple hecho de haberlo sido, sin que se hayan hecho merececedores de ella por sus méritos y virtudes (a menos que sean "secreto de Estado" y no puedan hacerse públicos), como indica su lema “VIRTUTI ET MERITO”. Es una autoconcesión digna del mayor rechazo, todo un desprestigio para la Orden, para sus actuales miembros y para los que pudieran serlo en un futuro.

A través de reales decretos, la presidencia del Ejecutivo concede esta condecoración que pertenece a "la más alta de las órdenes civiles españolas y se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo", según el reglamento de la orden publicado en el BOE.

El reglamento actual, RealDecreto 1051/2002 del 11 de octubre del 2002, especifica que la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III "es la más alta distinción honorífica entre las órdenes civiles y tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que, con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos, hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la nación".

Según ese mismo reglamento, cada presidente del Gobierno será "el Gran Canciller" de la orden y, al tomar posesión de su cargo, es investido con el grado de caballero o dama Gran Cruz de la Orden. Por ende, es la presidencia del Gobierno el organismo encargado de tramitar todas las propuestas de concesión de insignias, y los proyectos de reales decretos para conceder los grados de Collar y Gran Cruz han de pasar por el Consejo de Ministros. El Gran Maestre es Su Majestad el Rey.

La Gran Cruz, el segundo grado más alto, y "el número de Grandes Cruces queda limitado a un máximo de 100, excluidos los ministros del Gobierno condecorados con la Gran Cruz, y el de Encomiendas de Número, a 200, con la misma excepción, en ambos casos, que la expresada en la concesión del Collar", se concreta también.

Artículo 5. Grados de la Orden.

1. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz.

2. La concesión del Collar podrá recaer en los miembros de la Familia Real, los Jefes de Estado y de Gobierno y en aquellos ciudadanos españoles que estén en posesión de la Gran Cruz con más de tres años de antigüedad.

3. COMO CULMINACIÓN DE RELEVANTES SERVICIOS AL ESTADO y, en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, PODRÁ SER CONCEDIDO el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido Presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Ministros del Gobierno y otras altas autoridades del Estado, así como los que tengan concedida otra Gran Cruz civil o militar española, con más de tres años de antigüedad.

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