domingo, 29 de marzo de 2020

Príncipe de La Paz y Príncipe de Vergara. Dos excepciones en el derecho nobiliario español


En nuestro país podemos observar algunas excepciones en el derecho nobiliario.

Entre estas, destacamos dos, que son las que se refieren al “Príncipe de La Paz” y al “Príncipe de Vergara”: Manuel Godoy y Baldomero Espartero, respectivamente, dos casos únicos, que constituyen dos particularidades, ya que en España el título de príncipe se reserva al “príncipe de Asturias”, heredero de la Corona. 

Ambos personajes, Godoy y Espartero, de procedencia no aristocrática –el primero hidalgo, que podemos considerar como noble de sangre y de cierta fortuna familiar, y otro ni siquiera eso, pues era hijo de un simple carretero–, llegaron por las circunstancias del momento, por sus extensos méritos y su ambición personal a lo más alto de la nobleza, a ostentar numerosos títulos nobiliarios, entre ellos el de “Príncipe”, además de diversas condecoraciones y obtener un gran reconocimiento y una cierta fortuna personal.

Concedidos estos títulos nobiliarios de Príncipe (principados), a finales del siglo XVIII y del turbulento XIX, a personas que no formaban parte de estirpe regia alguna, aunque sí contaban con méritos notables, ninguno de sus sucesores obtuvo Real Carta de Sucesión, extinguiéndose por tanto, bien por ser suspendido y no rehabilitado al no ser conforme a la tradición española, o al ser vitalicio.

Excepcionalidad de la concesión de Principados

Como regla general, en el Derecho Nobiliario español el título de “príncipe” se reserva al Príncipe de Asturias, que es el heredero de la Corona (en el Reino Unido, al príncipe de Gales), el primero en la línea de sucesión al Trono. En sus orígenes, Príncipe de Asturias fue el título del heredero de la Corona de Castilla y León y, con la unión de los reinos, forjada por los Reyes Católicos tras la conquista de Granada, el principal de los que ostenta el heredero de la Corona de España y como tal está reconocido en la Constitución Española de 1978, que en su Artículo 57, punto 2 dice:

   2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

La cuestión a plantearse es la de si el título de “príncipe” ha de limitarse a personas de la realeza o, por el contrario, se trata de un título nobiliario al que aplica un régimen jurídico similar a los restantes y puede concederse a aquellos que no lo sean.

Si analizamos lo que sucede en España, podemos observar que el título de Príncipe estuvo (casi) siempre reservado a personas de estirpe real. Tal es el caso del Príncipe de Asturias, que fue creado para ser ostentado por los herederos de la Corona de Castilla y de León y, posteriormente, de España. Lo mismo sucedió en Navarra con el título de Príncipe de Viana, al igual que en Aragón con el de Príncipe de Gerona, recayendo, en la actualidad, los tres títulos en el heredero/a de la Corona de España.

Ahora bien, como excepciones, nos encontramos con dos casos en los que fueron concedidos títulos nobiliarios de Príncipe (principados) como tales títulos a personas que no formaban parte de estirpe regia alguna, aunque ninguno de sus sucesores llegó a obtener Real Carta de Sucesión, el principado de la Paz, concedido en septiembre de 1795 por Carlos IV a favor de Manuel Godoy y Álvarez de Faria, favorito y su primer ministro, a sus hijos y descendientes y, por tanto, con carácter hereditario, como recompensa y en memoria de la paz que acababa de firmar (la de Basilea); y el principado de Vergara, creado por Decreto del 2 de enero de 1872 por el rey Amadeo I de Saboya, como rey de España, a favor del general Joaquín Baldomero Espartero y Álvarez de Toro, con tratamiento de Alteza y carácter vitalicio, extinguiéndose, por tanto, con el fallecimiento del primer titular, aunque años más tarde se trató de rehabilitar. La denominación del título hace referencia al "Abrazo de Vergara" que se dieron Espartero (por el bando Isabelino) y el general Rafael Maroto (por el bando Carlista), el 31 de agosto de 1839, ante las tropas de ambos ejércitos reunidas en los campos de Vergara, tras la firma en Oñate (Guipúzcoa) el 29 de agosto de 1839, del convenio que puso fin a la Primera Guerra Carlista (18331840).


El anterior título, el de la Paz, fue suspendido, en 1808, juntamente con sus otros títulos y el embargo/secuestro de los bienes de Godoy, por el rey Fernando VII tan pronto reinó, y no lo rehabilitó su hija, la reina Isabel II, cuando eso hizo décadas más tarde, con el resto de títulos, de los que había sido desposeído, al considerar el otorgamiento del principado de la Paz como ajeno a la tradición española, por lo que se considera un título abolido. Así, por una Real orden de 30 de abril de 1844 y un Real decreto de 31 de mayo de 1847, de Isabel II, devolvieron “sobre el papel” a Godoy todos sus bienes, ya que la muerte le sobrevino sin haberlos llegado a recuperar. Se le permitió volver a España, lo que no pudo hacer, y le fueron reintegrados los honores, cargos militares y títulos, salvo los de "Príncipe de la Paz", "Generalísimo" y "Gran Almirante”



El “principado” de Aracena

También, tenemos el “Principado de Aracena”, un señorío jurisdiccional otorgado en 1640 por el Rey Felipe IV al Conde-Duque de Olivares, como premio por su labor realizada en el sitio de Fuenterrabía, de 1638.      En una entrada posterior se hará una mención al mismo, así como del príncipe de Villena.

El príncipe de Villena
 
Título de Príncipe de Villena, que dio el Serenísimo Rey Don Alfonso de. Valencia y IV de Aragón a Don Juan Manuel, nacido en 1282 y fallecido en 1348, nieto del Rey Don Fernando el Católico, título que le fue otorgado en 1334 y confirmado en 1336.

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